La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), comunica a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y a los Proveedores de Infraestructuras de Telecomunicaciones, que en cumplimiento de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niñas y Niños a Nivel Nacional Decreto Legislativo No. 43-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), en su artículo 1, prohíbe la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en los Establecimientos Penitenciarios y ordena a los Operadores de servicios de telecomunicaciones a implementar medidas técnicas que bloqueen la prestación de sus servicios de telecomunicaciones, dicha prohibición se extiende a cualquier persona natural o jurídica que no cuente con título habilitante otorgado por CONATEL, además, en el artículo 11, se establece que los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, están obligados a actualizar las soluciones técnicas para garantizar que no se brinden servicios de telecomunicaciones en los Centros Penitenciarios, asimismo, ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), velar por el cumplimiento conforme al avance tecnológico.
Por lo tanto, CONATEL ordena a todos los Operadores y Proveedores de Infraestructuras de Telecomunicaciones, que notifiquen a esta Comisión, las estaciones de transmisión, ubicadas en la línea de vista de los Centros Penitenciarios, es decir, en los sitios que permitan irradiar señales inalámbricas hacia los Centros Penitenciarios de Máxima Seguridad, ubicados en: Támara, Francisco Morazán; Ilama, Santa Bárbara; Morocelí, El Paraíso y El Porvenir, Francisco Morazán. Para lo anterior, deberán enviar la notificación correspondiente a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], en un plazo no mayor de diez (10 días), detallando lo siguiente:
- Nombre del Operador o Empresa
- Coordenadas Geográficas (Latitud, Longitud)
- Tipo de Torre (Autosoportada, Arriostrada, etc.)
- Altura de la Torre
- Cantidad de antenas
- Tipo de antenas y uso (Punto a Punto, Punto Multipunto, etc.)
En caso de no remitir la información descrita y en el plazo indicado, los Operadores, Personas Naturales o Jurídicas, estarán sujetos a las sanciones administrativas correspondientes; si se constatare y violaciones a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 43-2015 y su reglamento, en coordinación con el Ministerio Público y el Instituto Nacional Penitenciario, se procederá con su desmantelamiento y las acciones penales que correspondan conforme a ley.
Comayagüela, M.D.C., 15 de octubre de 2024
Lic. Lorenzo Sauceda Calix
Presidente CONATEL