Comayagüela, 15 de febrero del 2021. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), comunica al Sector de Telecomunicaciones en general y a los Operadores de los Servicios de Radiodifusión Sonora y de Televisión de Libre Recepción en particular, que mediante decreto legislativo 60-2020, publicado en el Diario Oficial la Gaceta, el 16 de julio del 2020, se decretaron las “MEDIDAS PARA FACILITAR LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES, EN CASOS EXCEPCIONALES” entre las cuales se ordena a los operadores antes mencionados, que entre el horario comprendido de 7:00 am a 6:00 pm, de lunes a viernes, cedan dentro de sus espacios de programación, al menos una hora diaria de manera continua, para transmitir los contenidos generados por la Secretaría de Educación.
Los sistemas de televisión deberán enlazarse a la señal en vivo de los canales de Telebásica 1 y 2, en el caso de los sistemas de radiodifusión sonora, los contenidos serán facilitados a los operadores directamente por la Secretaría de Educación.
Debido a la emergencia provocada por el Covid-19 desde el 2020 y de acuerdo a ley marco del sector de Telecomunicaciones, establece en su artículo 10 que: “Las estaciones de radio, televisión y otros servicios de difusión, estarán obligadas, cuando CONATEL lo solicite, otorgar espacios para cadena nacional, difusión de mensajes de los presidentes de los tres poderes del estado y para casos de emergencia, interés nacional, cultural y cívico, por lo cual se les solicita un aporte a la educación.
Si el operador del servicio de radiodifusión sonora y de televisión cuenta con múltiples canales, deberá abrir sus espacios en cada uno de los medios con que cuenta.
Los operadores que solo cuentes con transmisores autorizados para una zona de radiodifusión, deberán coordinar entre sí la distribución de los horarios y contenidos, de manera que la mayoría de los grados sean cubiertos.